Fuente de energía: Aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga se realiza exclusivamente con dicha fuente. Emisión contaminante: Deberán producir cero emisiones contaminantes directas. Alcance: Esta exención no aplica para: - Motos
- Vehículos con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna
Obligación para fabricantes e importadores de vehículos: Reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características respecto de la motorización de cada vehículo. |
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