miércoles, 20 de septiembre de 2017

Contrato de auditoria externa para la Superintendencia de Compañías

El nuevo reglamento de auditoria externa expedido por la Superintendencia de Compañías mediante resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 publicada en el RO 879 del 11 de noviembre de 2016, establece los sujetos obligados a someter sus estados financieros al dictamen de auditores externos:
US$ 500.000 de Activos
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada.
US$ 100.000 de Activos
  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales.
Sin límite de Activos
  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.
De acuerdo al reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la entidad respectiva a la SCVS en el ejercicio económico anterior.
Las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - NIAA, establecen los criterios de evaluación para compañías pequeñas, cuyas operaciones y procesos utilizados son sencillos. En MGI contamos con una metodología cuya planificación y ejecución de estas auditorías se adaptan consecuentemente con el tamaño de la Compañía, en tal sentido el tiempo incurrido no es sustancial y la estimación de honorarios es el adecuado.
Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 (Registro Oficial 879, 11-XI-2016) Reglamento sobre Auditoría Externa

EL SRI APRUEBA EL ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL EXTERIOR PARA SOCIEDADES RESIDENTES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERA

Son sujetos obligados a la presentación del Anexo: Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes; siempre y cuando tengan un total de activos o pasivos en el exterior, por un valor superior a los USD. 500.000,00.
Excepciones: Entidades del sector público, empresas públicas, personas jurídicas con capital mayormente público, patrimonios independientes o autónomos en que el Estado sea constituyente y beneficiario, organismos internacionales, misiones diplomáticas, instituciones que integran el sistema financiero nacional: sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; y, las compañías de seguros y reaseguros.
El activo comprende:
  1. Dinero e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en el Ecuador y el exterior;
  2. Derechos representativos de capital en el Ecuador y en el exterior;
  3. Cuentas por cobrar en el Ecuador y en el exterior;
  4. Bienes muebles y construcciones en curso, en el Ecuador y el exterior;
  5. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, en el Ecuador y el exterior;
  6. Derechos en el Ecuador y el exterior;
  7. Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior;
  8. Otros activos en el Ecuador y el exterior;
El pasivo comprende:
  1. Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior.
Forma de presentación: El Anexo se presentará en un formato similar que el utilizado la declaración patrimonial de personas naturales, esto es detallando lo siguiente: "EL SRI ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL AÑO 2017 Y SIGUIENTES" 
Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000335 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio del 2017.

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