viernes, 11 de julio de 2025

Anulación de comprobantes electrónicos

 nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador en relación con el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, vigentes desde el 1 de agosto del 2025.

De acuerdo con la normativa actualizada, se establece que:

  1. Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
  2. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución.
  3. Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito. 
  4. Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito  requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.  
Fuente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 

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