Hasta el mes de julio, las personas naturales deben realizar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal enero – junio 2017, de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se detalla en el siguiente calendario:
Noveno Dígito Personas Naturales
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
Se debe hacer la declaración semestral de IVA cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado; para ello se debe llenar el formulario 104A con los valores correspondientes en los campos comprendidos en el formulario. Es decir que, para esta declaración y pago, las personas naturales deben consolidar todos los ingresos y gastos de las actividades económicas que sean obtenidas con tarifa 0% de IVA, las no gravadas o aquellas en las que les retuvo el 100% de IVA. La declaración podrá ser realizada desde el primer día del mes de julio hasta la fecha de vencimiento.
A su vez, si no tuvo ingresos ni gastos durante el semestre, el contribuyente puede usar la opción “Declaraciones en cero” para cumplir sus obligaciones tributarias de forma simplificada y sin el uso de un aplicativo adicional. El SRI recomienda a los contribuyentes cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias para evitar multas y sanciones.