Art. 5.- Retención mensual.-
El empleador deber practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo anterior, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
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