Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000016, el Servicio de
Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación de
declaraciones y anexos tributarios correspondientes a las fechas de
vencimiento del 12 y 14 de julio de 2025, según el noveno dígito del RUC.
Las nuevas fechas son:
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Noveno dígito del RUC | Ampliación fecha de vencimiento (hasta)
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2 | 23 de julio 2025 | 3 | 25 de julio 2025 |
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Esta medida se aplicará sin generar intereses ni multas para los
contribuyentes que se vieron impedidos de cumplir con sus obligaciones
tributarias debido a un incidente tecnológico ocurrido el 14 de julio de 2025.
El evento, de carácter inusual y automático, fue provocado por una
saturación en el sistema informático del SRI, lo que afectó temporalmente
la recepción de declaraciones.
Por otro lado, considerando que el Gobierno Nacional declaró el estado de
emergencia en la Red Vial Estatal de la provincia de Napo por un período
de 60 días, tras los severos daños ocasionados por recientes eventos
naturales que afectaron a personas, viviendas e infraestructura vial, en la
misma resolución el SRI estableció que los contribuyentes con domicilio
tributario principal en esa provincia, incluyendo instituciones del Estado y
empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento
entre el 18 hasta el 28 de julio de 2025, según su noveno dígito de RUC,
por única vez, podrán presentarlos de acuerdo con el siguiente calendario,
sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:
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Noveno dígito del RUC | Ampliación fecha de vencimiento (hasta)
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5 | 1 septiembre 2025 | 6 | 2 septiembre 2025 | 7 | 3 septiembre 2025 | 8 | 4 septiembre 2025 | 9 | 5 septiembre 2025 | 0 | 8 septiembre 2025 | Instituciones del Estado y Empresas Públicas | 9 septiembre 2025 |
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En todos los casos antes detallados, si una fecha de vencimiento coincide
con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella
se trasladará al siguiente día hábil.
Los pagos realizados con anterioridad a las fechas señaladas no estarán
sujetos a devolución de multas e intereses, pues se considera que fueron
efectuados conforme a la normativa establecida.
Para más información, los contribuyentes pueden contactarse con el SRI
Telefónico al 1700-774-774 o a la línea fija 043-805-920, a escala nacional,
en el horario de atención de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00.
Para revisar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000016
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