martes, 12 de agosto de 2025

Retención sobre loterías, rifas, apuestas y similares

Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares retendrán el 15% sobre el valor del premio entregado en dinero o en especie cuando este sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, y si no lo sobrepasa, retendrán el 2.75%. En el caso de operadoras de pronóstico deportivo pagarán la tarifa del 15%. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos, debiendo estos actuar como agentes de retención de este impuesto. Nota: Inciso segundo agregado por artículo 5, literal b del Decreto Ley de Emergencia No. 742, publicado en Registro Oficial Suplemento 335 de 20 de Junio del 2023.

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