martes, 19 de agosto de 2025

Pago de la decimocuarta remuneración.-

 

Código del Trabajo


Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.-

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.-

Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

Plazos.-

REGISTRO EN LÍNEA

El Ministerio del Trabajo pone en conocimiento de la ciudadanía el cronograma de registro de:

DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN SIERRA Y AMAZONÍA:
NOVENO DÍGITO RUC FECHA DE PAGO FECHA DE REGISTRO
DESDE: HASTA:
1, 2, 3, 4, 5 Hasta el 15
de Agosto de 2025
20 de agosto de 2025 20 de septiembre de 2025
6, 7, 8, 9, 0 Hasta el 15
de Agosto de 2025
21 de septiembre de 2025 21 de octubre de 2025



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