Código del Trabajo
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.-
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.-
Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.
REGISTRO EN LÍNEA
El Ministerio del Trabajo pone en conocimiento de la ciudadanía el cronograma de registro de:
NOVENO DÍGITO RUC | FECHA DE PAGO | FECHA DE REGISTRO | |
---|---|---|---|
DESDE: | HASTA: | ||
1, 2, 3, 4, 5 | Hasta el 15 de Agosto de 2025 |
20 de agosto de 2025 | 20 de septiembre de 2025 |
6, 7, 8, 9, 0 | Hasta el 15 de Agosto de 2025 |
21 de septiembre de 2025 | 21 de octubre de 2025 |
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