lunes, 22 de agosto de 2016

¿Que personas están obligadas a llevar contabilidad?

Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad.  

Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: 
1.- Que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o 
2.- Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o 
3.- Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.

En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.

¿Quiénes son las personas naturales?

Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.

Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC;  emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.

jueves, 4 de agosto de 2016

jueves, 14 de julio de 2016

Asesoría Contable tributaria

Si usted es uno de los en que en este momento se pregunta: Como declaro mis impuestos semestrales o mensuales, existe alguien que me pueda ayudar declarando mis impuesto? como puedo hacer parta pagar menos impuestos? donde pagar mis impuestos? alguien me podrá dar pagando mis impuestos? no quiero hacer fila en el banco para pagar mis impuestos, entre otras cosas más???

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Estamos en la ciudad de Cuenca - Ecuador, para ayudarte con estos y mas tramites de impuestos y tributación.

Trabajamos en todos su requerimientos para el Iess, Sri, Mrl, SuperCias, entre otras instituciones publicas. 

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jueves, 7 de julio de 2016

No olvide declarar este mes el IVA semestral al SRI

Hasta el mes de julio las personas naturales deben realizar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal enero – junio 2014.

Se debe hacer la declaración semestral de IVA cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado.

Para esta declaración y pago, las personas naturales deben consolidar todos los ingresos y gastos de las actividades económicas que sean obtenidas con tarifa 0% de IVA, las no gravadas o aquellas en las que se les retuvo el 100% de IVA”.

El SRI añadió que la declaración podrá ser realizada desde el primer día del mes de julio hasta la fecha de vencimiento.

A su vez, si no tuvo ingresos ni gastos durante el semestre, el contribuyente puede usar la opción “Declaraciones en cero” para cumplir sus obligaciones tributarias de forma simplificada y sin el uso de un aplicativo adicional. La declaración y pago del IVA se realiza de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se detalla en el siguiente calendario:

Noveno Dígito                     Personas Naturales
1                                                10 de julio
2                                                12 de julio
3                                                14 de julio
4                                               16 de julio
5                                                18 de julio
6                                                20 de julio
7                                                22 de julio
8                                                24 de julio
9                                                26 de julio
0                                               28 de julio


viernes, 6 de mayo de 2016

Tabla de impuesto a la renta (IR) 2016-2015-2014 Personas Naturales Ecuador

Tabla de impuesto a la renta

2016


Tabla de impuesto a la renta (IR) 2016 Personas Naturales Ecuador

En la resolución NAC-DGERCGC15-00003195, el SRI publica la tabla del impuesto a la

  renta 2016

Impuesto renta 2016


Tabla de impuesto a la renta (IR) 2015 - 2014 - 2013 Personas Naturales Ecuador
 En la resolución NAC-DGERCGC14-00001085, el SRI publica la tabla del impuesto a la renta 2015


Cálculo de impuesto a la renta 2016 y 2015:

 En la resolución NAC-DGERCGC13-00858, el SRI publica la tabla del impuesto a la renta 2014. Registro oficial 146, 2do suplemento del 18-12-2013

Tabla impuesto a la renta 2014

Cálculo de impuesto a la renta 2016:

EJEMPLOS DE CALCULO:

  Caso 1:      

Una persona natural tiene en 2014 un total de ingresos gravados por $ 32.730 y sus gastos personales "deducibles" alcancanzaron la cifra de $ 17.280, para definir la base imponible puede deducir sus gastos personales hasta el máximo permitido, la pregunta que surge es Entre la siguientes opciones, ¿Cuál es el máximo permitido?





Total de gastos incurridos


$ 17.280


NO


50% del total de ingresos gravados


$ 16.365



NO


1.3 veces la fracción básica desgravada



$ 13.533



Una vez definida el máximo deducible, podemos definir la base imponible:
Total ingreso gravados   $ 32.730
Máximo deducible (-)     $ 13.533
Base imponible              $ 19.197


Para definir el impuesto a la renta del año, ubico en la tabla indicada arriba el intervalo en que se encuentra la base imponible, para el año 2014 aplicamos la tabla definida en la resolución NAC-DGERCGC13-00858, que se muestra arriba.


La base imponible del ejemplo, se encuentra en el cuarto rango de la tabla, ya que es mayor que 16.590 pero menor que 19.920.

El impuesto a la renta se calcula así: 

Impuesto sobre la fracción básica16.590$ 475.00
Sobre la fracción excedente19.197-16.590=2.607 * 12%$ 312.84
Total impuesto a la renta$ 787.84

Caso 2, (Varía el máximo de gastos deducibles):

Una persona natural tiene en 2014 un total de ingresos gravados por $ 18.230 y sus gastos personales deducibles alcancanzaron la cifra de $ 7.280, para definir la base imponible puede deducir sus gastos personales y debe escoger entre los siguientes rubros.


Total de gastos incurridos $ 7.280OK
50% del total de ingresos gravados$ 9.115NO
1.3 veces la fracción básica desgravada$ 13.533NO

Una vez definida el máximo deducible, podemos definir la base imponible:

Total ingreso gravados  $ 18.230

Máximo deducible (-)    $   7.280

Base imponible              $ 10.950







Así mismo, ubico en la tabla indicada arriba el rango en que se encuentra la base imponible, en la tabla arriba.

La base imponible del caso 2, se encuentra en el segundo rango de la tabla, ya que es mayor que 10.410 pero menor que 13.270.

El impuesto a la renta se calcula así: 

Impuesto sobre la fracción básica10.410$ 0.00
Sobre la fracción excedente10.950 - 10.410 = 540 * 5%$ 27.00
Total impuesto a la renta$ 27.00


El impuesto a la renta de personas naturales corresondiente a 2014 vence en el mes de marzo de 2015.

El impuesto a la renta de personas naturales corresondiente a 2015 vence en el mes de marzo de 2016.



Tabla de impuesto a la renta 2013.

LIBRO NIIF ACTUALIZADO 2014
 
Tabla de impuesto a la renta 2012, para personas naturales - Ecuador,
Resolución NAC-DGERCGC11-00437, RO 606 del 28 de diciembre de 2011.

Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto a
Fracción Básica
Impuesto 
Fracción excedente
09.72000
9.72012.38005%
12.38015.48013310%
15.48018.58044312%
18.58037.16081515%
37.16055.7303.60220%
55.73074.3207.31625%
74.32099.08011.96230%
99.080en adelante19.39235%


Tabla de impuesto a la renta 2011, resolución NAC-DGERCGC10-00733


Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto a
Fracción Básica
Impuesto 
Fracción excedente
09.21000
9.21011.73005%
11.73014.67012610%
14.67017.61042012%
17.61035.21077315%
35.21052.8103.41320%
52.81070.4206.93325%
70.42093.89011.33530%
93.890en adelante18.37635%









Click aqui para un resumen de lo mas importante en impuestos Ecuador



 Tabla de impuesto a la renta 2010 y 2009


 Compilado por JEZL CONTADORES AUDITORES CIA. LTDA.

Declaración Patrimonial 2015.


SRI - Servicio de Rentas Internas
Para este año 2015 sube el monto de la declaración patrimonial. Este trámite es obligatorio para todas las personas naturales cuyos activos superen los USD 216.000, de la misma manera las sociedades conyugales o unión de hecho cuyo monto en conjunto sean mayores a USD 432.000.
Para ello se ha establecido un calendario en el cual se muestra las fechas tope para las respectivas declaraciones, teniendo como referencia el noveno dígito de la cédula.
fechas declaraciones
En caso de Sociedad Conyugal o Unión de Hecho, se tomará en cuenta la fecha de acuerdo a la cédula de quien realice la declaración por primera vez, de ahí en adelante el trámite deberá hacerse al mismo nombre a menos que exista disolución de sociedad conyugal.
Tenga en cuenta que en caso de retrasos, se establecerán multas por presentación tardía que va desde los 30 hasta 1.000 dólares, de acuerdo al tiempo que se tarde. Y por no presentación, las multas son a partir de 500 hasta 1.500 dólares.
Este monto se lo dispuso en la ley Orgánica de Incentivos a la producción y Prevención del Fraude Fiscal, lo cual promueve el control de lavado de activos y el enriquecimiento ilícito. Actualmente no existen Impuestos a Patrimonios, pero las multas son altas por los retrasos de las declaraciones patrimoniales.
Para ayudarle a gestionar este trámite usted necesita presentarnos:
Copias de predios actualizados a enero de 2015.
Copias de estados de cuentas actualizados a enero de 2015.
Información sobre pólizas.
Matrículas de vehículos.
Clave del SRI.
Otros documentos que crea conveniente sobre compras de bienes muebles.
Como siempre nuestro consejo es que se mantenga al día con sus declaraciones, así evitará multas y sanciones.

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