La administración tributaria dispuso un plazo de 60 días hábiles para que los emisores adapten sus comprobantes digitales a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027.
- Para emisores de facturas: Cuentan con un periodo máximo de 60 días hábiles para coordinar con sus desarrolladores y actualizar la estructura XML de sus comprobantes.
- Para empresas de software: Deberán inscribir o actualizar su RUC bajo actividades exclusivas de desarrollo o comercialización de sistemas de facturación en un plazo de 30 días.
- Catastro oficial público: El SRI difundirá en su portal web un listado mensual con todas las firmas informáticas que cumplan el registro a partir de octubre de 2026.