viernes, 7 de agosto de 2026

Actualización Importante: Inclusión del RUC de Proveedores de Software en Comprobantes Electrónicos

 La administración tributaria dispuso un plazo de 60 días hábiles para que los emisores adapten sus comprobantes digitales a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027.

ECUADOR.– El Servicio de Rentas Internas (SRI) oficializó una nueva normativa que transforma los requisitos técnicos para la emisión de comprobantes electrónicos en Ecuador. A través de la reciente regulación, todos los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos provistos por terceros deberán incorporar de forma obligatoria el número de RUC de su proveedor tecnológico dentro de la sección de información adicional de cada documento digital.
La medida tiene como objetivo central robustecer los mecanismos de supervisión fiscal y garantizar que las plataformas de software contratadas operen de manera formal y bajo códigos de actividad económica específicos.

Plazos y Obligaciones Técnicas
  • Para emisores de facturas: Cuentan con un periodo máximo de 60 días hábiles para coordinar con sus desarrolladores y actualizar la estructura XML de sus comprobantes.
  • Para empresas de software: Deberán inscribir o actualizar su RUC bajo actividades exclusivas de desarrollo o comercialización de sistemas de facturación en un plazo de 30 días.
  • Catastro oficial público: El SRI difundirá en su portal web un listado mensual con todas las firmas informáticas que cumplan el registro a partir de octubre de 2026.

Impacto y Contingencia Empresarial
Los asesores contables advierten que la omisión de este campo técnico podría restar validez formal a las facturas electrónicas emitidas una vez finalizado el tiempo de adecuación técnica.
La recomendación generalizada para el sector comercial es tomar contacto inmediato con los soportes técnicos de sus sistemas informáticos para verificar la correcta visualización del RUC del proveedor en las nuevas plantillas de emisión digital.

martes, 6 de enero de 2026

Ruc Corporativo

Ruc Corporativo

El IESS da la opción de Ruc corporativo para aquellas empresas que por distintas razones se ven obligados a crear nuevas empresas, con esta opción los empleados no pierden el derecho a Fondos de Reserva.

Cuando el empleador necesita realizar el RUC corporativo, debe hacer lo siguiente.

1.- De la empresa que cierra, debe realizar los avisos de salida de los trabajadores con fecha 30 o 31, dependiendo el mes.

2.- Realizar los avisos de entrada de la empresa con fecha 1 del mes.

Al existir salida el 30 y entrada el 1, existe la secuencia de aportes.

3.- Luego el empleador ingresa a la página y crea el RUC corporativo, ingresa el RUC actual, año y mes, de esa manera se crea el RUC corporativo.

4.- En caso de existir un RUC corporativo activo y no le permite crear otro RUC corporativo, allí el empleador tiene que desactivar el RUC para que le permita crear una nueva corporación.

NOTA: Cabe indicar que cuando se realiza un RUC corporativo el sistema da la opción de ir marcando que empleados van a mantener el derecho, también pueden inactivar el derecho, o dar el derecho una vez que ya fueron ingresados los empleados.

Cabe indicar que el proceso es netamente con la clave de Empleador, nosotros como institución somos entes recaudadores de las novedades que el empleador registra en los aplicativos.

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