No se deben emitir comprobantes de retención informativos por operaciones con retención 0% o exentas de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los siguientes casos:
a. Pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a 0 % o exentas de retención del Impuesto a la Renta, excepto en importaciones de bienes.
b. En la distribución de dividendos.
c. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.
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