jueves, 28 de agosto de 2025

Contratación de Auditoría Externa 2025 - Recordatorio: Fecha Límite para Contratación de Auditoría Externa - 30 de Septiembre de 2025

 De acuerdo a la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011, de 21 de septiembre de 2016, de acuerdo a la sección 1 indica: Sujetos obligados a contar con informe anual de auditoría externa;

 

- Las compañías nacionales de economías mixtas y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$100.000.

- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuyos activos excedan de US$100.000.

- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$500.000.

- Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.

- Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo, el que constase en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.

Contratación de auditorías externas:

Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

Plazo de Contratación de Auditoría.

Art. 321, de Ley de Compañías, el plazo de Contratación de Auditoría Externa vence el 30 de septiembre de cada año.  Para continuar, con el procedimiento contable del subsecuente año requerimos balances internos año anterior y año actual y declaraciones, RUC del SRI, la cotización de la auditoría es completamente negociable.

 

Cabe mencionar que basados en la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO emitida el 15 de marzo de 2023 en el R.O. 269 indica que “Ninguna persona o firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría.”

 

También queda sin efecto la resolución No. SCVS-INCDNCDN-2021-0012, emitida por la Superintendencia de Compañías y publicada en el Segundo Suplemento del R.O. del 11 de agosto de 2021, donde se establecía las limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, donde se indicaba que se pueden estar máximo 7 años y luego se podría continuar con el mismo auditor pero con el cambio del Socio y equipo de trabajo.

 

En caso de requerir alguno de nuestros servicios de auditoría podemos coordinar una reunión. Estaremos gustosos de poder ser sus aliados estratégicos.

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