jueves, 31 de julio de 2025

Obligaciones empresariales - AGOSTO 2025

Compartimos un resumen de las obligaciones empresariales que se aproximan. AGOSTO
Obligaciones empresariales MENSUALES

lunes, 28 de julio de 2025

Implementación de Información Fiscal en el Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.

El Servicio de Rentas Internas simplifica sus procesos y presenta automáticamente información fiscal en el formulario de declaración de Retenciones en la Fuente, la cual se obtiene de los comprobantes de retención electrónicos emitidos por el propio contribuyente, por lo que se sugiere: - Revisar la ficha técnica de comprobantes electrónicos para aplicar correctamente los códigos y porcentajes de retención, para acceder a la ficha técnica de clic aquí - Validar regularmente sus comprobantes de retención electrónicos emitidos. - Verificar que todos los datos estén completos, correctos y actualizados. - Corregir cualquier error detectado con al menos 72 horas de anticipación a la fecha de vencimiento y/o envío de su declaración. En tal virtud a partir del 01 de septiembre de 2025 no podrá editar en menor valor su declaración. En caso de requerir asistencia o información adicional, contactarse con el SRI Telefónico al 1700-774-774 o a la línea fija 043-805-920, a escala nacional, en el horario de atención de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 o al correo electrónico sugformularios@sri.gob.ec.

viernes, 25 de julio de 2025

Importación de servicios digitales. Costos y gastos deducibles

 Para sustentar costos y gastos del Impuesto a la Renta, o crédito tributario del IVA por la adquisición de servicios digitales importados (Meta, Tik Tok, Microsoft, etc.), los contribuyentes, deben emitir una liquidación de compra. Si el pago se realiza sin un intermediario, además, deben emitir el comprobante de retención por el 100% del IVA generado.

Retenciones informativas 0% o exentas de retención solo en 3 casos

 No se deben emitir comprobantes de retención informativos por operaciones con retención 0% o exentas de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los siguientes casos:


a. Pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a 0 % o exentas de retención del Impuesto a la Renta, excepto en importaciones de bienes.

b. En la distribución de dividendos.

c. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.

lunes, 21 de julio de 2025

¿Deseas recuperar tus impuestos? ¡Puedes tener un saldo a favor esperando ser recuperado!

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SRI AMPLÍA EL PLAZO PARA DECLARACIONES CON FECHA DE VENCIMIENTO 12 Y 14 DE JULIO DE 2025 Y PARA CONTRIBUYENTES DE NAPO

 Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a las fechas de vencimiento del 12 y 14 de julio de 2025, según el noveno dígito del RUC. Las nuevas fechas son:

Noveno dígito
del RUC
Ampliación fecha de vencimiento (hasta)
223 de julio 2025
325 de julio 2025

Esta medida se aplicará sin generar intereses ni multas para los contribuyentes que se vieron impedidos de cumplir con sus obligaciones tributarias debido a un incidente tecnológico ocurrido el 14 de julio de 2025. El evento, de carácter inusual y automático, fue provocado por una saturación en el sistema informático del SRI, lo que afectó temporalmente la recepción de declaraciones. Por otro lado, considerando que el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia en la Red Vial Estatal de la provincia de Napo por un período de 60 días, tras los severos daños ocasionados por recientes eventos naturales que afectaron a personas, viviendas e infraestructura vial, en la misma resolución el SRI estableció que los contribuyentes con domicilio tributario principal en esa provincia, incluyendo instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento entre el 18 hasta el 28 de julio de 2025, según su noveno dígito de RUC, por única vez, podrán presentarlos de acuerdo con el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:

Noveno dígito
del RUC
Ampliación fecha de vencimiento (hasta)
51 septiembre 2025
62 septiembre 2025
73 septiembre 2025
84 septiembre 2025
95 septiembre 2025
08 septiembre 2025
Instituciones del Estado y Empresas Públicas9 septiembre 2025

En todos los casos antes detallados, si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los pagos realizados con anterioridad a las fechas señaladas no estarán sujetos a devolución de multas e intereses, pues se considera que fueron efectuados conforme a la normativa establecida. Para más información, los contribuyentes pueden contactarse con el SRI Telefónico al 1700-774-774 o a la línea fija 043-805-920, a escala nacional, en el horario de atención de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00. Para revisar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000016


 

Cuanto deberías tener ahorrado en tu fondo de emergencia?

 Un fondo de emergencia debe cubrir varios meses de tus gastos básicos para protegerte ante imprevistos.

Se recomienda tener un fondo de emergencia equivalente a 3 a 6 meses de tus gastos fijos mensuales. Por ejemplo, si tus gastos mensuales son 500, deberías tener entre 1,500 y $3,000 ahorrados.  

Este fondo sirve para cubrir imprevistos como pérdida de empleo, emergencias médicas, reparaciones o gastos urgentes sin endeudarte. Si trabajas por tu cuenta o tus ingresos son variables, lo ideal es apuntar a los 6 meses.


Sigue esta guía:

3 meses si... Vives solo, tienes ingreso fijo, pagas renta y cuentas con apoyo familiar.

Luego, enfócate en otras metas.

6 meses si... Tienes hijos, hipoteca o dos ingresos fijos. Es un buen respaldo para imprevistos.

9 meses si... Tus ingresos son variables o independientes. Así cubres meses sin ingresos.

Exoneración del Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Motorizados para vehículos eléctricos de uso particular

 

viernes, 11 de julio de 2025

Servidor de correo hotmail.com presentó fallas recientemente.

El servidor de correo hotmail.com presentó fallas recientemente. Por esta razón, si durante ese período el SRI emitió notificaciones, les recomendamos ingresar con su RUC, usuario y contraseña en la página oficial del SRI para verificar directamente cualquier comunicación pendiente.


Anulación de comprobantes electrónicos

 nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador en relación con el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, vigentes desde el 1 de agosto del 2025.

De acuerdo con la normativa actualizada, se establece que:

  1. Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
  2. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución.
  3. Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito. 
  4. Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito  requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.  
Fuente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 

El valor establecido por la declaración del Impuesto a la Renta

 El valor establecido por la declaración del Impuesto a la Renta considera el trabajo realizado durante todo el período fiscal. No se trata solo de llenar un formulario, sino de un proceso que incluye:


- Elaboración de balances mensuales y el balance final del año.  

- Cuadres y revisiones contables, incluyendo transacciones no deducibles.  

- Revisión detallada de información tributaria para asegurar el cumplimiento con el SRI.  

- Asesoría técnica y responsabilidad legal, ya que el contador firma y respalda dicha declaración frente a las autoridades.


Este servicio se cobra como mínimo a todos los clientes, ya que refleja la carga técnica y legal asumida, incluso si la declaración resulte sin valor a pagar.

La importancia de la responsabilidad que implica la firma de un contador en los balances y declaraciones tributarias

 Quisiera recordarte la importancia de la responsabilidad que implica la firma de un contador en los balances y declaraciones tributarias de una empresa. Al firmar, el contador no solo respalda la veracidad de la información, sino que también asume responsabilidad legal ante el SRI y otros organismos de control.


Cualquier inconsistencia o inclusión de valores no deducibles puede generar observaciones, sanciones o incluso problemas legales, tanto para el representante legal de la empresa como para el contador firmante. Por eso, es fundamental trabajar con información real, comprobable y dentro del marco de la normativa tributaria vigente.

Sí puede ser válido un certificado médico de reposo de 2 días sin el sello del IESS, siempre y cuando:

 - Lo emite un profesional de la salud calificado (médico con título y registro SENESCYT).

- Contiene los datos completos del paciente, diagnóstico, fechas de reposo, firma y sello del médico tratante.


Sin embargo, para justificar ausencias laborales o trámites ante el IESS, lo ideal es que el certificado provenga de una unidad médica afiliada al IESS o tenga su respaldo. En casos de control laboral, los empleadores a veces exigen que esté validado por el IESS o presentado allí para que sea aceptado oficialmente.


Recomendación: si el reposo fue fuera del IESS, acércate a validar el certificado en una unidad del IESS para evitar problemas con justificaciones futuras.

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