jueves, 28 de agosto de 2025

Contratación de Auditoría Externa 2025 - Recordatorio: Fecha Límite para Contratación de Auditoría Externa - 30 de Septiembre de 2025

 De acuerdo a la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011, de 21 de septiembre de 2016, de acuerdo a la sección 1 indica: Sujetos obligados a contar con informe anual de auditoría externa;

 

- Las compañías nacionales de economías mixtas y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$100.000.

- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuyos activos excedan de US$100.000.

- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$500.000.

- Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.

- Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo, el que constase en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.

Contratación de auditorías externas:

Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

Plazo de Contratación de Auditoría.

Art. 321, de Ley de Compañías, el plazo de Contratación de Auditoría Externa vence el 30 de septiembre de cada año.  Para continuar, con el procedimiento contable del subsecuente año requerimos balances internos año anterior y año actual y declaraciones, RUC del SRI, la cotización de la auditoría es completamente negociable.

 

Cabe mencionar que basados en la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO emitida el 15 de marzo de 2023 en el R.O. 269 indica que “Ninguna persona o firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría.”

 

También queda sin efecto la resolución No. SCVS-INCDNCDN-2021-0012, emitida por la Superintendencia de Compañías y publicada en el Segundo Suplemento del R.O. del 11 de agosto de 2021, donde se establecía las limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, donde se indicaba que se pueden estar máximo 7 años y luego se podría continuar con el mismo auditor pero con el cambio del Socio y equipo de trabajo.

 

En caso de requerir alguno de nuestros servicios de auditoría podemos coordinar una reunión. Estaremos gustosos de poder ser sus aliados estratégicos.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Conozca los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria por vejez

 

Quito, 18 de junio de 2025

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) garantiza a sus afiliados el derecho a recibir pensiones mensuales vitalicias, posterior a que acceden a la jubilación ordinaria por vejez.

Los requisitos están establecidos en la Resolución C.D. 683: estar cesante de la vida laboral, edad y el número de aportes, según las siguientes condiciones:

Los afiliados que registren 480 imposiciones, es decir 40 o más años de aportes pueden jubilarse a cualquier edad. A los 60 años pueden jubilarse quienes registren 360 imposiciones o 30 años de aportes.

Los afiliados de 65 años o más que hayan acumulado 180 o más imposiciones, es decir, mínimo 15 o más años de aportes, pueden acceder a esta jubilación. También pueden hacerlo las personas con más de 70 años y que tengan 120 o más imposiciones, es decir mínimo 10 años de aportes.

Los pensionistas reciben directamente en sus cuentas bancarias personales 12 rentas al año, una cada mes. En diciembre tienen derecho a la decimotercera pensión que es la suma de lo recibido durante el año; y en abril y diciembre, de acuerdo a la región donde residen se deposita en sus cuentas la decimocuarta renta, que equivale a un salario mínimo unificado.

El trámite para la jubilación ordinaria por vejez es completamente en línea, desde la página web: www.iess.gob.ec, en la sección Pensionistas, Servicios en línea, Jubilación por vejez, donde deben ingresar el número de cédula y su clave de historia laboral.

El Dato:

El ingreso de la solicitud y otorgamiento de la prestación no tiene costo y es inmediata, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.




martes, 19 de agosto de 2025

Pago de la decimocuarta remuneración.-

 

Código del Trabajo


Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.-

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.-

Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

Plazos.-

REGISTRO EN LÍNEA

El Ministerio del Trabajo pone en conocimiento de la ciudadanía el cronograma de registro de:

DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN SIERRA Y AMAZONÍA:
NOVENO DÍGITO RUC FECHA DE PAGO FECHA DE REGISTRO
DESDE: HASTA:
1, 2, 3, 4, 5 Hasta el 15
de Agosto de 2025
20 de agosto de 2025 20 de septiembre de 2025
6, 7, 8, 9, 0 Hasta el 15
de Agosto de 2025
21 de septiembre de 2025 21 de octubre de 2025



Crédito tributario sin ventas

 

Reglamento Ley De Régimen Tributario Interno


Art. 153.- Crédito tributario.-

Para ejercer el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes, materias primas, insumos o servicios, establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y cumplidos los demás requisitos establecidos en la misma ley, serán válidos exclusivamente los documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y aquellos comprobantes de venta expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los cuales conste por separado el valor del Impuesto al Valor Agregado pagado.

a) Podrán utilizar el cien por ciento (100%) del crédito tributario los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, en los siguientes casos:

  1. Producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%);
  2. Prestación de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%);
  3. Comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador;
  4. Venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA a exportadores o, empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación; y,
  5. Exportación de bienes y servicios.

También tienen derecho a crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios, destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del Art. 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un período, el crédito tributario se trasladará al periodo en el que existan transferencias.

b) Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%), en los términos descritos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para establecer la proporción, en el caso de contribuyentes que inician sus actividades productivas deberá efectuarse la proyección de las transferencias de bienes y servicios con la tarifa vigente del IVA distinta de cero por ciento (0%); de comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador; de venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) del IVA a exportadores; y de exportaciones de bienes y servicios, respecto del total de ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con dicha tarifa; de las compras de bienes y de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.

En caso de no poder diferenciar, aplicará el factor de proporcionalidad.

El Servicio de Rentas Internas podrá verificar, en cualquier momento, la proporción utilizada.

El Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones de bienes y servicios en etapas de preproducción, constituye crédito tributario si las actividades que generan los ingresos futuros corresponden a las señaladas en el literal a) de este artículo.

El Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición de bienes y servicios que sean utilizados para la generación de servicios o transferencia de bienes no sujetos al impuesto, no podrá ser considerado como crédito tributario, debiendo ser cargado al gasto.

El crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado o sujeto de devolución, cuando corresponda, hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración, vencido este plazo podrá ser cargado al gasto.

Para los casos de sujetos pasivos que inicien sus actividades económicas o que se dediquen exclusivamente a la producción de bienes o servicios cuya etapa de producción sea mayor a cinco años, el plazo comenzará a contar a partir del primer periodo fiscal en el que (sic) cual se generen ingresos operacionales.

Nota: Inciso último agregado por Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro Oficial 448 de 28 de febrero del 2015.
Nota: Artículo reformado por artículo 1, numeral 27 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de agosto del 2018.
Nota: Artículo reformado por artículo 11, numeral 33 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de diciembre del 2018.
Nota: Artículo sustituido por artículo 51 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de agosto del 2020.
Nota: Literal a) reformado por artículo 63 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de diciembre del 2021.
Nota: Inciso primero reformado por artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 333, publicado en Registro Oficial Suplemento 600 de 15 de julio del 2024


¿Se puede emitir Notas De Crédito con la leyenda "Consumidor Final"?

Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. 

Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales de refieren. El adquiriente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquiriente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. Las facturas que tengan el carácter de "comercial negociables", a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito. 

  Reglamento De Comprobantes De Venta, Retención Y Complementarios 

 Art. 15.- Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. Las facturas que tengan el carácter de «comercial negociables», a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.

martes, 12 de agosto de 2025

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.-

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario. 2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y, 3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario. El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. Nota: Artículo reformado por Art. 103 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de diciembre del 2007. Nota: Numeral 3. sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero del 2014.

Retención sobre loterías, rifas, apuestas y similares

Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares retendrán el 15% sobre el valor del premio entregado en dinero o en especie cuando este sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, y si no lo sobrepasa, retendrán el 2.75%. En el caso de operadoras de pronóstico deportivo pagarán la tarifa del 15%. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos, debiendo estos actuar como agentes de retención de este impuesto. Nota: Inciso segundo agregado por artículo 5, literal b del Decreto Ley de Emergencia No. 742, publicado en Registro Oficial Suplemento 335 de 20 de Junio del 2023.

Pago decimocuarta remuneración

Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

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