martes, 6 de enero de 2026

Ruc Corporativo

Ruc Corporativo

El IESS da la opción de Ruc corporativo para aquellas empresas que por distintas razones se ven obligados a crear nuevas empresas, con esta opción los empleados no pierden el derecho a Fondos de Reserva.

Cuando el empleador necesita realizar el RUC corporativo, debe hacer lo siguiente.

1.- De la empresa que cierra, debe realizar los avisos de salida de los trabajadores con fecha 30 o 31, dependiendo el mes.

2.- Realizar los avisos de entrada de la empresa con fecha 1 del mes.

Al existir salida el 30 y entrada el 1, existe la secuencia de aportes.

3.- Luego el empleador ingresa a la página y crea el RUC corporativo, ingresa el RUC actual, año y mes, de esa manera se crea el RUC corporativo.

4.- En caso de existir un RUC corporativo activo y no le permite crear otro RUC corporativo, allí el empleador tiene que desactivar el RUC para que le permita crear una nueva corporación.

NOTA: Cabe indicar que cuando se realiza un RUC corporativo el sistema da la opción de ir marcando que empleados van a mantener el derecho, también pueden inactivar el derecho, o dar el derecho una vez que ya fueron ingresados los empleados.

Cabe indicar que el proceso es netamente con la clave de Empleador, nosotros como institución somos entes recaudadores de las novedades que el empleador registra en los aplicativos.

lunes, 5 de enero de 2026

Sanciones por no presentación o presentación tardía de contratos, finiquitos, décimos, entre otros.

 

Monto de las sanciones en $USD por no registro o registro tardío de contratos, actas de finiquito, formularios de décimos, formulario de utilidades, entre otros.

Beneficio Fiscal: Seguros privados a los trabajadores

 Los empleadores pueden acceder a una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y /o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de estos.

Declaraciones sin pago ahora generan multas

 Los impuestos retenidos y/o percibidos deben ser declarados y pagados de manera simultánea antes de la fecha límite; de lo contrario, la declaración se considerará no presentada, lo que generará no solo intereses, sino también multas. Esto se aplicará inicialmente a las retenciones en la fuente a partir del 03-nov-2025.

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