lunes, 20 de octubre de 2025

El Ministerio del Trabajo amplía el plazo para el Registro de los Planes de Igualdad

 

Esta cartera de Estado emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-083, en la que se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025, como fecha límite para que los empleadores del sector privado que cuenten con una nómina de 50 o más trabajadores, realicen el registro de los Planes de Igualdad, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, que tienden a alcanzar en la empresa y centros de trabajo la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres implementando medidas inclusivas para la eliminación de la discriminación, acoso laboral y acoso sexual laboral. Con corte a 4 de agosto de 2025, se han registrado 3.324 planes de igualdad en la plataforma del SUT.

El procedimiento para que las empresas registren los planes de igualdad, es el siguiente: 

  • Ingresar en https://sut.trabajo.gob.ec/.
  • Dar clic en “Sistemas para personas naturales y jurídicas”.
  • Ingresar a la opción “Planes de Igualdad”.
  • Completar la información que solicita el sistema, de manera automática el sistema emitirá el Registro de tu Plan de Igualdad.

Concluido el plazo establecido, el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del registro del Plan de Igualdad.

Si el empleador tiene inquietudes o dudas para registrar el Plan de Igualdad, debe enviar un correo electrónico a grupos_prioritarios@trabajo.gob.ec con la finalidad de subsanar las consultas requeridas. 

El Nuevo Ecuador no se detiene porque juntos promovemos la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Clic aquí para conocer el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-083

lunes, 8 de septiembre de 2025

Ajuste A La Proyección De Gastos Personales

 Art. 5.- Retención mensual.-

El empleador deber practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo anterior, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.


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